Uso de tÃtulos académicos, profesionales y honorarios
ADOPTED by General Assembly September, 2009 in Singapore, Singapore
- Los tÃtulos profesionales en odontologÃa deben proporcionar a los colegios odontológicos, al público y a los pacientes una confirmación de la idoneidad profesional del odontólogo.
- Por lo tanto, los odontólogos deben hacer valer en su práctica dental sólo aquellos tÃtulos o cualificaciones/credenciales homologados por la(s) autoridad(es) odontológica(s) regulatoria(s) de la(s) jurisdicción(es) en cuestión.
- Si bien ha(n) de ser la(s) autoridad(es) odontológica(s) regulatoria(s) la(s) que decide(n) los requerimientos legales y las restricciones aplicables, la Ðǿմ«Ã½ considera que el uso de tÃtulos honorarios en odontologÃa, incluso aquellos otorgados por organizaciones odontológicas internacionales, y de cualificaciones/credenciales no odontológicas puede resultar engañoso tanto para los pacientes como para el público, porque induce a la creencia de que se ha alcanzado un tÃtulo de especialización o un diploma superior. Por consiguiente, la utilización de dichos tÃtulos debe limitarse a la comunicación con otros colegas odontólogos, artÃculos cientÃficos y curriculums.